Antes de que la reforma laboral entre en vigor, previsiblemente el 1 de julio, los abogados laboralistas que tendrán que lidiar con la nueva ley a diario, ya han empezado a analizar su letra pequeña. Ayer varios socios del bufete Cuatrecasas desgranaron la futura ley y concluyeron que, aunque la reforma no es de gran calado, servirá para convertir en estable muchos contratos temporales que, según admitieron, ahora son fraudulentos.
Uno de los asuntos que, según estos expertos, será más controvertido en su aplicación, serán los nuevos límites al encadenamiento de contratos temporales. La futura norma establece que todo trabajador que acumule dos o más contratos por dos años de duración en un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad y para el mismo puesto en la misma empresa pasará a ser fijo.
Sin embargo, esta limitación no está aislada. Según explicó ayer Juan Antonio Linares, socio de Cuatrecasas, el propio texto de la reforma, abre la posibilidad de que la empresa y los sindicatos pacten en los convenios 'las peculiaridades de cada actividad y las características del puesto de trabajo' para prevenir los casos abusivos en los que el empresario decida cambiar al trabajador temporal por otro para el mismo puesto y evitar así hacerle fijo, tras tenerle contratado dos años. Esta posibilidad 'nos dará problemas en los juicios, cuando haya movilidad funcional', auguró ayer Linares.
Llegados a este punto, añadió que los empresarios y los sindicatos deberán analizar la actividad de la empresa y determinar 'honestamente', en los convenios, qué parte de dicha actividad es estructural y, por tanto, debe cubrirse con trabajadores indefinidos y cuál es extraordinaria y se debe hacer con temporales. 'La ley no lo deja claro, pero sería conveniente que en los convenios (sectoriales y de empresa) se pactaran qué puestos deben cubrirse de forma temporal'.
Así, cuando haya puestos que la empresa y sindicatos acuerden que son temporales pero sirvan para desarrollar una actividad que vaya más allá de los dos años que establece la ley, el empresario podrá cambiar al trabajador para el mismo puesto y contará, en cierta manera, con la aquiescencia de los sindicatos, que lo han pactado en convenio. Además, si aún así el trabajador o el propio comité de empresa decidiera demandar a la empresa que cambia a un trabajador por otro, por fraude de ley, el juez contará con la herramienta del convenio en el que dice que ese puesto es temporal a la hora de determinar si se está cometiendo o no dicho fraude.
Los expertos creen que una de las intenciones de la reforma es hacer más fijos con despido de 33 días para llegar a eliminar el de 45 días para futuros trabajadores
En opinión de los abogados de Cuatrecasas, el otro gran pilar de esta reforma serán los incentivos para convertir a temporales en fijos y, sobre todo, la posibilidad de convertir estos contratos en uno fijo con indemnización por despido de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de uno ordinario con un despido de 45 días por año y 42 mensualidades. Según la interpretación de los abogados de Cuatrecasas, se trata de conseguir que un buen número de trabajadores tenga un contrato fijo de 33 días para que llegado el momento, dentro de unos años, sea menos traumático eliminar el contrato fijo ordinario y hacer que todos sean con despido más barato. Pero Pilar Cavero, socia de Cuatrecasas, cree que la reforma debería haber sido más ambiciosa y haber rebajado la indemnización por despido, algo 'que nos demandan desde todas partes del mundo', dijo. Esto, en su opinión sí mejoraría la competitividad de las empresas.
Preguntas claves
1. ¿Tiene alguna medida prevista contra la temporalidad?
Para frenar la temporalidad (en España, el 30% de los trabajadores tienen contrato temporal, mientras que la media europea es del 13%), el acuerdo limitará el encadenamiento de contratos a un mismo trabajador a un máximo de 30 meses.
Se excluyen los contratos formativos y de interinidad.
2. ¿Fijos por despido más barato?
A cambio de fomentar la fijeza, los trabajadores que sean despedidos cobrarán menos indemnización, 33 días por año trabajado, en vez de los 45 del contrato indefinido ordinario.
3. ¿Para quién?
La reforma beneficiará a entre 500.000 y 1.000.000 de trabajadores temporales, según el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez.
Podrá aplicarse a los contratos temporales suscritos antes del 31 de diciembre de 2007.
4. ¿Cómo se incentivarán los contratos indefinidos?
Se bonificarán los contratos indefinidos con cuantías anuales que van desde 500 a 3.200 euros, y con una duración de entre cuatro años y la vigencia del contrato.
Por ejemplo, las conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación recibirán incentivos de 500 euros –por espacio de cuatro años–, y suben a 3.200 euros (durante todo el contrato) las fijezas de personas con discapacidad severa.
También se incentivan las de mayores de 45 años (1.200 euros al año en todo el contrato) o las de mujeres que hayan estado cinco años inactivas y que hubieran trabajado, al menos, tres años o que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto (1.200 euros, durante cuatro años, en ambos casos).
5. ¿En cuánto se estiman las bonificaciones?
El coste de las bonificaciones previstas para estas medidas ronda en torno a los 2.600 millones de euros, según el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer.
6. ¿Existe alguna otra medida para incentivar la fijeza?
Otra de las iniciativas es la obtención de rebajas en las cuotas al desempleo que pagan las empresas por los indefinidos.
Pasarán a ser del 0,25% desde el 1 de julio de este año.
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